top of page
biblia_edited_edited_edited.jpg

TESTAMENTO DE ELENA G. WHITE

Última voluntad y testamento de Elena G. de White

      EN EL NOMBRE DE DIOS, AMEN.

      Yo, Elena G. de White, (viuda) residente del Sanatorio, del condado de Napa, California, de la edad de ochenta y cuatro (84) años, y al estar a la fecha del presente comunicado escuchando y haciendo uso de la mente y la memoria, y no actuar bajo coacción, amenaza, fraude o influencia indebida de cualquier persona sea quien sea, realizo, publico y declaro esta mi última voluntad y testamento, de la siguiente manera, es decir:

      PRIMERO: Ordeno que mi cuerpo se entierre con servicios religiosos apropiados de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, sin ceremonia indebida o la ostentación.

      SEGUNDO: Deseo y directamente tan pronto como sea posible,  se realicen los pagos de los gastos de mi última enfermedad y entierro, y con el fin de que ninguna propiedad que pertenezca a mi patrimonio sea enajenada o vendido en un sacrificio, pido sinceramente a todos mis acreedores renunciar y abandonar sus reclamaciones contra mi patrimonio y aceptar el pago de los mismos de acuerdo a la provisión que voy a realizar a continuación, para la liquidación de sus créditos mediante el manejo de mis propiedades por los fideicomisarios.

      TERCERO: Yo por medio de la presente doy entrega, y lego a mi hijo, James Edson White, que actualmente reside en Marshall, Michigan, la suma de tres mil dólares ($ 3,000).

      CUARTO: Por la presente doy y lego a mi hijo, William C. White, que actualmente reside en el Sanatorio, California, todo mi derecho, título e interés en los derechos de autor y placas de libros en todos los idiomas de los libros titulados: El Rey que viene y Pasado, presente y futuro, también todos los manuscritos (y derecho a publicar el mismo) pertenecientes a los siguientes libros y libros propuestos:

  • Notas biográficas de pastor Jaime White y Elena G. de White

  • Los incidentes de la vida de pastor Jaime White

  • Dones Espirituales, Volúmenes 1-4

  • Hechos de la Fe

  • Como vivir

  • Llamamiento a la juventud

  • Experiencia de Elena G. de White en relación con el Movimiento de Reforma de Salud Entre Adventistas del Séptimo Día

  • La Historia de Los viajes europeos de Elena G. de White

  • Historia de Australasia Los viajes de Elena G. de White

  • Cartas de Elena de White a madres y niños

  • La vida de Cristo de la Juventud

  • La Obra del Sur

  • Educación

  • Educación Cristiana

  • Testimonios Especiales en Educación

  • Santificación Bíblica

  • Además, mi biblioteca personal y todos los manuscritos, cartas, diarios y escritos que no se mencionaron aquí.
     

      QUINTO: Por la presente doy entrega, y lego a William C. White, Clarence C. Crisler, Charles H. Jones, Arthur G. Daniells, y Frank M. Wilcox todos los bienes inmuebles de los que puedo morir incautado o poseído, todo mis acciones y herramientas agrícolas en vida, e implementos, todos los documentos y deudas de cuenta de mí persona y también todos mis derechos, títulos e intereses sobre los derechos de autor y placas de libros en todos los idiomas de las siguientes publicaciones:

  • Deseado de Todas las Gentes

  • Patriarcas y Profetas

  • Los hechos de los apóstoles

  • La Gran Controversia

  • Primeros Escritos

  • Testimonios para la Iglesia Volúmenes 1-9 incluido

  • Obreros Evangélicos

  • Temperancia Cristiana y La Higiene Bíblica

  • Lecciones Objetivas de Cristo

  • El ministerio de curación

  • El camino a Cristo

  • Monte de la Bendición (Discurso del Maestro de Jesucristo)

  • Cristo Nuestro Salvador

  • Testimonios para los Trabajadores del sábado en la escuela

  • Manual para Colportores

  • Testimonios especiales

 

      Además, mi archivo manuscrito general y todos los índices relativos a la misma; también mi mobiliario de oficina y biblioteca de la oficina. Junto con todo y singular, los conventillos, heredades y accesorios que le pertenecen, o de cualquier modo perteneciente en fideicomiso, sin embargo, para los usos y propósitos contenidos en adelante. A tener y mantener, dicha propiedad mueble e inmueble hasta que dicho fideicomisarios, y sus sucesores, sobre el fideicomiso, para entrar en y sobre ellos y tomar posesión de dicho bienes raíces y dicha propiedad personal, para recoger y recibir los alquileres, cuestiones y beneficios del mismo, para la gestión y control de dicha propiedad y bienes personales, y para alquilar y arrendar el mismo, o parte de ella, para vender las piezas o partes de dichos bienes muebles e inmuebles, con excepción de los derechos de autor del libro, con el propósito de re-inversión lo mismo en otros bienes muebles o inmuebles, que se celebrará bajo el mismo fideicomiso, y después de pagar todos los impuestos, tasas, cargas y gravámenes al respecto y los gastos de reparación, administrar, conservar y proteger dicha propiedad real y de la manipulación dicha propiedad personal, y la publicación y venta hablando de los libros y manuscritos y llevar a cabo el negocio de los mismos para distribuir, pagar y aplicar el producto neto de las rentas y beneficios de dichos bienes inmuebles y del negocio de publicar y vender dichos libros y propiedades de la manera siguiente, es decir:

(a) Para pagar a mi hijo, James Edson White1, anualmente, durante su vida natural de los diez (10) por ciento de los ingresos netos de dichas propiedades para su uso exclusivo y beneficio, y después de su muerte a Emma L. White , su esposa, durante su vida natural, debe ella permanecer junto a él.

(b) Para pagar a mi hijo, William C. White, anualmente para su uso exclusivo y beneficio de los diez (10) por ciento de los ingresos netos de dichas propiedades durante su vida natural, y sobre su muerte, a Ethel M. White , su esposa, durante su vida natural, debe ella permanecer junto a él.

(c) Para pagar anualmente a William C. White, Ethel M. White y Dores E. Robinson como fidecomisarios 2, cinco (5) por ciento de los ingresos netos de dichas propiedades para ser dedicadas a la educación de mis nietos, grande nietos y otras personas dignas.

(d) Los dichos fidecomisarios deberán utilizar el resto de dichos ingresos netos para los siguientes fines:
 

  1. Para el pago de los acreedores con una tasa de interés sobre la deuda principal al grado en que mis acreedores han acordado renunciar a sus reclamos en contra de mis bienes; dichos pagos de dichos ingresos netos a continuar hasta que todas las deudas restantes con interés ha sido pagado en su totalidad.
     

  2. Si todo el resto de dicho producto neto de mis dichas propiedades es más que suficiente para pagar mis deudas mencionadas, con interés, de la manera en que mis acreedores acordarán a recibir el pago de sus respectivos créditos, entonces digo que mis fideicomisarios utilicen la sobre-plus para la mejora de los libros y manuscritos en fideicomiso por ellos, aquí dispuestos; para el aseguramiento y la impresión de las nuevas traducciones de los mismos; para la impresión de compilaciones de mis manuscritos; para la obra misionera general de la denominación Adventista del Séptimo Día; para el apoyo de las escuelas de la misión, en el Departamento de la Conferencia General de los Adventistas del Séptimo día para los Negros; por el apoyo de la misión de las escuelas para los blancos analfabetos en los Estados del Sur, a condición, sin embargo, dichos fideicomisarios están por la presente facultados y ordenados a vender mis bienes inmuebles o la parte de ella que fuere necesaria para pagar las siguientes cantidades: a mi nieta Ella May Robinson, que actualmente reside en el Sanatorio, California, la suma de quinientos dólares ($ 500); a mi nieta, Mabel E. Workman, que actualmente reside en Loma Linda, California, la suma de quinientos dólares ($ 500); a mi fiel amigo y ayudante, Sara McEnterfer, que actualmente reside en el Sanatorio, California, la suma de quinientos dólares ($ 500): a May Walling, que actualmente reside en el Sanatorio, California, la suma de quinientos dólares ($ 500); y para mi fiel amigo y ayudante de Clarence C. Crisler, la suma de quinientos dólares ($ 500). 3

      SEXTO: Después de la muerte de ambos James Edson White y su esposa, se confiere a mis fideicomisarios la facultad de aplicar directamente el monto prescrito en la subdivisión (a) del párrafo QUINTO para el pago de cualquier reclamación legal contra el patrimonio de  James Edson White, y luego después del pago completo de tales reclamaciones, el importe mencionado en dicha subdivisión (a) se aplicará al mantenimiento de la escuela de la misión para los negros actualmente llevadas a cabo por el Departamento de la Conferencia General de los Adventistas del Séptimo día para los Negros.

      SÉPTIMO: Después de la muerte de ambos William C. White y su esposa, se confiere a mis fideicomisarios la facultad de aplicar directamente el pago a sus hijos sobrevivientes, o nietos, en cualquier caso, las cantidades respectivas establecidas en la subdivisión (b) del párrafo QUINTO de este escrito; y si no hay hijos o nietos de mi hijo, prescribo, respectivos importes serán dedicados y utilizados para los fines establecidos en la subdivisión (d) de dicho apartado QUINTO de esta voluntad.

      OCTAVO: Tras la terminación de los fideicomisos, o cualquiera de ellos, creados y establecidos en esta voluntad, por cualquier causa que sea, le doy entrega y lego todos mis bienes muebles e inmuebles mencionados en el párrafo QUINTO o parte de ella, como sea posible por cualquier causa ser liberado o relevado de dicho fideicomiso  mi fideicomisario hijo, William C. White; o no si no está viviendo, entonces a sus herederos por la ley.

      NOVENO: Mis muebles del hogar, platos, alfombras, cuadros, fotografías y ropa, doy y lego en partes iguales a mis hijos, James Edson White y William C. White.

      DÉCIMO: Todo el resto, los residuos y el resto de mis bienes muebles, bienes inmuebles, personal y mixtos, de los cuales puedo morir incautado o poseído, le doy, entrega y lego a mi hijo, William C. White.

      UNDÉCIMA: Por la presente designo a William C. White y Charles H. Jones los ejecutores de esta mi última voluntad y testamento, sin bonos; y mis ejecutores quedan autorizados para vender cualquier propiedad de mis bienes sin orden de la Corte, y en cada venta pública o privada, y con o sin previo aviso como los ejecutores determinen.

También ordeno que no se requerirá ningún vínculo de cualquiera de los fideicomisarios nombrados o sus sucesores.

      DUODÉCIMA: Si por alguna razón se produce una vacante por cualquier motivo entre dichos fideicomisarios, o sus sucesores, la mayoría de los fideicomisarios sobrevivientes o restantes son por la presente facultados para llenar la vacante con el nombramiento de otra persona en forma, y ​​en el caso de que el la mayoría no esté de acuerdo en el nombramiento, entonces la vacante será cubierta por el Comité Ejecutivo del Séptimo Día Adventista Conferencia General; y el nuevo fideicomisario o fideicomisarios, así designado tendrá el mismo poder tocante a las premisas de confianza y en la ejecución de los fideicomisos, contenidas en este documento, como los fideicomisarios originales que se citan a continuación.

      DÉCIMO TERCERO: Por la presente revoco todos los antiguos testamentos realizados por mi,

      EN FE DE LO CUAL, he aquí mi firma y el sello de este noveno día del mes de febrero de 1912.

 

      [Firmado] Elena G. de White

 

Notas al pie

  1. Poco después de la muerte de la señora White, Edson y William White, por un importe relativamente modesto, renunciaron a cualquier reclamación relativa este ingreso potencial.

  2. Los tres Fideicomisarios renunciaron, sin ninguna consideración,  a todas las reclamaciones a este fondo educativo propuesto.

  3.  Estos legados no se pagaban hasta que todos los acreedores hayan sido pagados en su totalidad.

 

 

    Versión Original en Inglés
 

Copy of “Last Will and Testament of Ellen G. White” 

 

bottom of page